Brindar certeza jurídica del patrimonio de las familias irapuatenses.
Propietario / Poseedor.
Requisito
- Formato de solicitud.
- Recibo o comprobante de pago.
- Documento que acredite la adquisición de la propiedad.
- Cesión de Derechos ratificada ante Notario Público, en caso de ser traspaso.
- Primer y último recibo de los pagos del lote.
- Certificado de Propiedad del Solicitante emitido por el Registro Público de la Propiedad.
- Certificado de que no existe cuenta predial a nombre del solicitante.
- Acta de Nacimiento.
- Identificación Oficial.
- RFC Registro Federal de Contribuyentes.
- CURP Clave Única de Registro de Población.
- Comprobante de domicilio.
- Carta de No Adeudo, en su caso.
- Poder Notarial del representante legal (En caso de no ser el propietario).
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Detalle del Requisito
- Formato de solicitud de trámite FTYS-DJ-01 debidamente requisitado.
- Recibo de pago del trámite expedido por el Banco.
- Contrato de compraventa privado, constancia de propiedad o copropiedad, recibos de pago, y/o cualquier otro documento
permitido
por la ley que transfiera derechos y obligaciones sobre el inmueble.
- Cesión de Derechos, que contenga sello, firma y holograma del Notario Público.
- Recibo de pago de la adquisición del lote.
- Documento emitido por el Registro Público de la Propiedad correspondiente para acreditar que no cuenta
con otro inmueble dentro del centro de población respectivo.
- Documento emitido por la Dirección de Impuestos Inmobiliarios sobre la existencia o no de
alguna cuenta predial a nombre del solicitante.
- Documento oficial que acredita los datos básicos acerca del nacimiento de una persona.
- Credencial para votar o Pasaporte vigente.
- Documento emitido por el Sistema de Administración Tributaria.
- Clave emitida por la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal que sirve para registrar de forma individual
a todas las personas que residen en
México, nacionales y extranjeras, así como a las mexicanas y mexicanos que radican en otros países.
- Recibo de CFE, JAPAMI, TELMEX o predial, con fecha no mayor a 3 meses a partir de su expedición.
- Documento expedido a favor del poseedor y/o propietario en el que conste que el terreno a escriturar no cuenta
con ningún adeudo.
- Documento expedido por el Notario Público mediante el cual se otorga la representación a una persona distinta para
ejercer diferentes actos, acompañado de la identificación oficial del Apoderado.
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